Un nuevo fallo del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California prohíbe que la policía obligue a las personas a desbloquear un teléfono móvil con su cara, iris o datos de huellas digitales. El fallo se emitió en respuesta a una solicitud de orden de registro que buscaba acceso biométrico para desbloquear todos los dispositivos en una residencia en Oakland. El juez Kandis Westmore negó la solicitud, afirmando que las características biométricas eran iguales a una contraseña y que también disfrutaban de las mismas protecciones:
El tribunal considera que la solicitud del gobierno va en contra de las Cuarta y Quinta Enmiendas, y la solicitud de orden de allanamiento debe denegarse. Los teléfonos móviles actuales no son comparables con otros equipos de almacenamiento, ya sean físicos o digitales, y tienen derecho a una mayor protección de la privacidad.
La Cuarta Enmienda establece que las personas tienen derecho a estar seguras en sus casas contra registros e incautaciones irrazonables, mientras que la Quinta Enmienda protege contra la autoincriminación. De la sentencia:
Si no se puede obligar a una persona a proporcionar un código de acceso porque es una comunicación testimonial, no se le puede obligar a proporcionar el dedo, el pulgar, el iris, la cara u otra característica biométrica para desbloquear ese mismo dispositivo.
El abajo firmante encuentra que una característica biométrica es análoga a las 20 respuestas fisiológicas no verbales obtenidas durante una prueba de polígrafo, que se utilizan para determinar la culpabilidad o la inocencia, y se consideran testimoniales.
Como señaló Forbes, el fallo es una decisión histórica para los defensores de la privacidad, pero queda por ver si el veredicto del Tribunal de Distrito se confirmará en los tribunales superiores.